Plena Inclusión Madrid

Las personas con grandes necesidades de apoyo también tienen derecho a disfrutar del ocio en comunidad

Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que tienen grandes necesidades de apoyo participan en un menor número de actividades de ocio, y lo hacen de forma más pasiva y durante un tiempo más reducido que el resto. Sus oportunidades de disfrutar de este tipo de actividades se ven mermadas, especialmente cuando viven en entornos residenciales. La situación se agrava aún más para aquellas que tienen especiales dificultades para comunicarse y que disponen de medios alternativos o aumentativos de comunicación.

Son las conclusiones a las que llega el estudio “Todos Somos Todos. Derechos y calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y mayores necesidades de apoyo”, realizado por Plena inclusión e INICO con la colaboración del Real Patronato sobre discapacidad. En este estudio se muestran las barreras que encuentran estas personas en el entorno a la hora de relacionarse: en un 38% de los casos carecen de amistades; y un 62% no tiene oportunidades de relacionarse con personas no conocidas.

Todo ello lleva a que, según la encuesta realizada por el INE (2008), la mayor parte de estas personas con grandes necesidades de apoyo realice actividades pasivas durante su tiempo libre, mientras que el ocio deseado por la mayoría de las personas implica actividades dinámicas como viajar, visitar familiares o amigos, hacer ejercicio físico.

Las realidades de estas personas y su entorno, así como las políticas de apoyo actuales, no ayudan a que puedan disfrutar de otro tipo de actividades de ocio. Según los datos del INE, un 20% de las personas con discapacidad intelectual reside en centros. Más de la mitad de ellas (16.591) tienen grandes necesidades de apoyo. En las ayudas del Estado y las Comunidades Autónomas a la Dependencia, en el caso de personas con más necesidad de apoyo priman la Atención Residencial (un 32,4% de los casos) y los Servicios de Centro de Día (un 28,2%)

Este tipo de entornos generalmente segregados dificulta el ejercicio del derecho que tienen todas las personas, incluidas aquellas con alguna discapacidad, a participar en actividades recreativas, culturales, de esparcimiento y deportivas en comunidad, tal y como recoge la Convención de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad, en su artículo 30.